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CONDICIONES DE CONTRATO: AVISO SOBRE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS.

PRIMERA

La Agencia de Transporte referida en razón social - en adelante la COMPAÑÍA- presta en ejercicio de su actividad de intermediación reconocida legalmente, el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente-cliente, y para su posterior entrega en la población y domicilio del destinatario consignado.

SEGUNDA

Los datos contractuales sobre designación de mercancía denominación, domicilio población del destinatario y remitente, son facilitados por éste y bajo su responsabilidad, no siendo comprobados por la COMPAÑÍA, salvo grave riesgo inminente u orden de la autoridad. La consignación de estos datos en esta albarán supone la aceptación expresa por parte del remitente que los facilita, de las condiciones establecidas en esta carta de porte.

TERCERA

En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada y de la contratación de un seguro especial a todo riesgo en la forma que se indicará posteriormente, la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA en caso de pérdida, extravío, hurto, robo o demora en la entrega de los paquetes que le son confiados para su transporte y entrega, es la establecida en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre , del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTT), la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Mútiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada; la indemnización por los perjuicio derivados de retraso no excederá del precio del transporte. Las mercancías con destino internacional están sujetas a las condiciones recogidas en la legislación internacional vigente.

CUARTA

Serán de cuenta y riesgo del cliente, sin que en ningún caso se puedan reclamar contra la COMPAÑÍA los daños o menoscabos que experimenten los paquetes y/o su contenido durante el transporte, o la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, en los casos de fuerza mayor o fortuitos, por la naturaleza vicio propio de las cosas y en el caso de embalaje insuficiente.

QUINTA

No se considerará incumplimiento de plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio del domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes o reembolsos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causa de fuerza mayor o caso fortuito u otras no imputadas a la COMPAÑÍA, Quedan excluidas de esta garantía las mercancías enviadas "a recogerán" en el domicilio o almacenes de la COMPAÑÍA en destino.

SEXTA

Queda prohibida la entrega de paquetes u objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley, la moral o las buenas costumbres, o de tráfico ilícito, o cuyo transporte esté sometido a requisitos o disposiciones especiales siendo de responsabilidad única y exclusiva del remitente, el cual exonera expresamente a la COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad al respecto.

SEPTIMA

La no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehuse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades correspondientes a reembolsos, porte o seguro del envío realizado, será responsabilidad del remitente, que vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso, los gastos de depósito, la prima de reembolso y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen o posteriores entregas, y la repercusión, en su caso del seguro correspondiente.

OCTAVA

La COMPAÑÍA ofrece a sus clientes la posibilidad de contratar un un seguro a todo riesgo de la mercancía, con una previa declaración de valor y contenido de la mercancía transportada, abonando para ello el 1% del valor declarado, para mercancías normalizadas y el 2% para mercancías especiales de valor, telefonía móvil, ordenadores portátiles, etc., en ambos casos con un mínimo de 1 €.

NOVENA

Los PLAZOS para efectuar la RECLAMACIÓN POR DAÑOS en la mercancía serán de SIETE DÍAS NATURALES desde la entrega si los daños no son apreciados exteriormente, o EN EL MISMO ACTO DE LA ENTREGA, y precisamente en el documento contractual, si se pueden apreciar exteriormente. En cualquier caso la acción que pudiera corresponder prescribe al año de entregada la mercancía o de la fecha en que ésta debió entregarse.

DECIMA

Las partes contratantes se someten expresamente a las Juntas Arbitrales competentes. Al servicio de transporte contratado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación, ya vigentes o que puedan dictarse durante el período de vigencia de las presentes condiciones.

DECIMOPRIMERA

El transporte de algunas mercancías esta sometido a una reglamentación especial por lo que las empresas de transporte de carga fraccionada como ASM no pueden transportarlas. En caso de transportarse será por cuenta y responsabilidad única y exclusiva del remitente-cargador, el cual exonera expresamente a ASM de cualquier responsabilidad al respecto: mercancías sujetas a ADR, Acuerdo para el transporte de Mercancías Peligrosas, Mercancías sujetas a ATP, Acuerdo de transporte de Perecederos, Armamento, Animales Vivos, etc...... Para el resto de condiciones aplicables consulte en asmred.com.